Noticia

27-04-2018  AYUDAS PNGJ CÁMARAS 2018: CONTRATACIÓN Y EMPRENDEDURISMO

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado para el periodo 2014-2020 por Decisión C(2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014 (Mº CCI 2014ES05M9OP001).

Ventajas para la empresa

  • Ahorro en la formación porque el joven realiza en el programa una formación ajustada a la demanda de la empresa.
  • Ahorro en los procesos de selección  porque te ayudamos en la selección, incorporando a los jóvenes con competencias específicas en los puestos que oferta la empresa.
  • Reducción de cuotas en la Seguridad Social que se suman a la subvención de Cámara.

Beneficiarios Línea 1 - Ayudas a la contratación

  1. Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017, hayan formalizado un  contrato (según los tipos previstos en el punto tercero de la Convocatoria de Ayudas), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
  2. También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Beneficiarios Línea 2 - Ayuda a Emprendedores

  1. Podrán solicitar las ayudas aquellos jóvenes (personas físicas que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a titulo lucrativo) que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.
  2. También podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dichas altas se encuentren vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

Línea 1 – Ayudas a la Contratación

  • El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
  • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
  • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

a) Contratos indefinidos
b) Contratos temporales
c) Contratos para la formación y el aprendizaje
d) Contratos en prácticas

  • El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
  • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
  • Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida (a, b, c o d), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
  • En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
  • Únicamente se consideraran validos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

Línea 2 – Ayuda a Emprendedores

  • La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 1.800,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
  • La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio, comunero o similar, en una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas según lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.
  • A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
  • Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.

 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá el 29 de diciembre de 2017, siendo las 24 horas la hora límite, para la presentación de solicitudes telemáticas y las 13:00 horas para la presentación de solicitudes presenciales; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

La solicitud de participación se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo I) junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo, o bien conforme al modelo diseñado a tal efecto si se realiza a través de la sede electrónica.

En aquellas Cámaras que dispongan de registro electrónico y que se adhieran a la sede electrónica de la Cámara de España (en la forma y plazo que se determine tras su puesta en marcha), se prevé la posibilidad de que las empresas que así lo deseen puedan optar por la presentación telemática de solicitudes y del resto de documentación asociada a las mismas.

Las solicitudes, junto con la documentación necesaria indicada en la misma, podrán presentarse por alguna de las siguientes vías:

  • Físicamente en el registro de la Cámara de Comercio:
    • Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valencia
    • Calle y Número: Poeta Querol, 15
    • Código Postal:46002 – Localidad: Valencia
    • Nº Teléfono: 963103900
    •  email contacto: pice@camaravalencia.com
    • Horario de registro: De 9 a 13 horas.
  • A través de sede electrónica, accesible en la siguiente dirección: https://sede.camara.es/sede/valencia

Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro correspondiente según la vía de presentación utilizada.

DESCARGA DE CONVOCATORIA Y ANEXOS

Fuente: Cámara Valencia

Volver