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02-05-2012  Publicadas las ayudas a la pyme comercial Comercio Innova y Continuidad Empresarial 2012

En el DOCV de 02/05/2012 aparecen publicadas las ayudas a la pyme comercial Comercio Innova y Continuidad Empresarial 2012, tienen de plazo hasta el 24 de mayo de 2012 para presentar las solicitudes de subvención:

Comercio Innova
Acciones y cuantías apoyables
1. Serán apoyables las inversiones que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:
a) Modernización establecimiento. Se considerará apoyable la adquisición de equipamiento para el establecimiento comercial, en al menos, una de las siguientes materias:
– Exposición, almacenamiento y venta del producto
– Señalización e identificación del establecimiento
– Informática para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. Se considerará apoyable la creación de páginas web y se excluirán los programas y aplicaciones.
– Sistemas de seguridad
– Accesibilidad
– Ahorro energético
– Tratamiento de residuos
b) Integración comercial. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociada o integrada, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte, así como las inversiones necesarias para la adecuación del establecimiento comercial al efecto. En este caso no será necesario acreditar preexistencia.
c) Innovación comercial. Se considerará apoyable la realización de las inversiones, definidas por un documento de evaluación ambiental tutelado, ligadas al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o de otras auditorías o estudios de diagnóstico de punto de venta, diagnósticos de innovación del punto de venta o auditorias de innovación, apoyados por esta conselleria o que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria anual en que fue realizado, en su caso.
2. Podrán concederse apoyos de hasta el 35% con el límite de 25.000,00 euros sobre las actuaciones consideradas subvencionables.
3. Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000,00 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas.

Continuidad Empresarial
Artículo 18. Acciones y cuantías apoyables
1. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento o de la implantación de la actividad comercial en un mismo local por un nuevo titular, con motivo del cese en la actividad empresarial de su anterior titular.
2. Los gastos susceptibles de obtener financiación por este concepto son los siguientes:
a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial
b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad
c) Gastos de traspaso de local satisfechos al anterior titular
d) Gastos de alquiler de local devengados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2012.
3. El cese de la actividad económica en el local en el que se pretenda desarrollar la actividad comercial por parte del solicitante deberá haberse producido durante el ejercicio 2012 o el inmediatamente anterior.
4. La ayuda a conceder para el total de las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 6.000,00 euros por establecimiento, no pudiendo rebasar la ayuda para acciones contempladas en el punto 2.d) los 2.000,00 euros.

 

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