Noticia

29-08-2016  Publicadas las bases reguladoras de Comercio

Orden 14/2016, de 5 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. (DOCV 17.08.2016)
Programa de ayudas a “pymes” (Tit. II, cap. I)

AVALEM COMERÇ
Cuantías apoyables
Inversión mínima de 3.000€.
Límite: 20.000€
Acciones apoyables
Art. 18.2. Para los beneficiarios previstos en el art. 5.1.a) a.2
b) Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial.
NO SERÁ APOYABLE la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea el de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.

 

EMPRENEM COMERÇ

Límite: 10.000€
Los gastos de alquiler no pueden superar los 5.000€

Art. 18.2. Para los beneficiarios previstos en el art. 5.1.a) a.2

a) Para los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o la implantación de una actividad comercial en un local en el que con anterioridad se ha desarrollado una actividad económica.
Deberá abrirse entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del 2016.
- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
- Gastos de gestoría, notaría y registros para la constitución de la empresa y además, en su caso, online.
- Gastos de traspaso del local, formalizado en este ejercicio.
- Gastos de alquiler del local desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

 

AVALEM ARTESANIA

Límite: 5.000€

Art. 18.1. Para los beneficiarios previstos en el art. 5.1.a) a.1
- Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial, autonómico o superior, extremo éste que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.
- Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
- Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
- Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

 

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Criterios de valoración comunes (Art. 10.1)
a) Estar ubicado en municipio de menos de 3.000 habitantes: 10 puntos.
b) Tratarse de una actuación incluida en el documento de evaluación ambiental tutelado ligado al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o a algún otro organismo público: 5 puntos.
c) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y mediana empresa: 5 puntos.
d) Antigüedad como artesano o como comerciante en actividad comercial apoyable: hasta 10 puntos, asignando 1 punto por cada año de antigüedad o fracción. En el caso de los artesanos siempre y cuando las sucesivas renovaciones hayan sido realizadas en los plazos establecidos y haya continuidad documentada.
e) Vinculación empresarial: Estar asociado a una agrupación de comerciantes o artesanos 5 puntos, estar integrado 5 puntos y estar ubicado en un mercado municipal 5 puntos.
f) Adhesión al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana si la pyme es comercial: 5 puntos y Adhesión al Programa de Promoción Activa de la Artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana si la pyme es artesana: 5 puntos.
g) Trayectoria del solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.
h) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes
medios: hasta 10 puntos:
- Que el solicitante disponga de Plan de Igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia
de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo (hasta 5 puntos).
- Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública (5 puntos).

En el artículo 5.1.a.2 indica que los beneficiarios tienen que ejercer la actividad comercial en alguna de las siguientes actividades dentro del Impuesto de Actividades Económicas:
 Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.), excepto el grupo 646 (COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO Y DE ARTÍCULOS DE FUMADOR.) y el epígrafe 647.5 (Suministro de productos
alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.)
 Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes), excepto el epígrafe 652.1 (Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal) y los grupos 654 (COMERCIO AL POR
MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AERONAVES Y EMBARCACIONES Y DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO) y 655 (COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES).
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

 

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