Noticia

19-01-2011  Ventas en liquidación

Después de que varios establecimientos comerciales de Moncada anuncian ventas en liquidación y comprobar que no se trata de ese tipo de venta especial al no reunir los requisitos que marca la Ley, se comunica con caracter general a todo el comercio de Moncada que para ejercer la venta en liquidación se debe comunicar a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y tratarse de uno de los supuestos regulados en el artículo 28 de la Ley 8/1986, de 29 diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales:

Artículo 28.

La oferta y la realización de liquidaciones, o ventas en liquidación, solamente se podrá hacer en los siguientes casos:

a) El cese total o parcial de la actividad comercial, indicando en el segundo caso la clase de mercancías que no se venderán.

b) El cambio de la actividad, orientación o estructura del negocio, cuando aquél obligue al cierre por un plazo superior a un mes.

c) La venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus herederos o responsables del negocio.

d) La venta de existencias en caso de traspaso del negocio, ya sea por el comerciante transmitente o por el adquirente.

e) En caso de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial.

f) En caso de siniestro que haya causado daño a la totalidad o a una parte importante de las existencias.

g) La ejecución de una resolución judicial, arbitral o administrativa.

Para más información: https://www.portaldelcomerciante.com/default.asp?Id=58&lang=CASTELLANO  
 

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